Hay una nueva ley LGTBQI+ en la escuela

Y ahora ¿Qué?

Cartel de la manifestación del Día del Orgullo en Mérida en el 50 aniversario de los disturbios de Stonewall (2019). En dicho cartel ya se reclamaba una política educativa que tuviese en cuenta la realidad LGTBQI+, a pesar de que en teoría dicha realidad ya era atendida por la ley LGTBQI+ extremeña de 2015.


Recientemente se ha publicado en el BOE la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. En teoría ya ha entrado en vigor, pero eso no significa que los cambios que plantea se vayan a aplicar de un día para otro.

Vaya por delante que yo no formo parte de la comunidad LGTBQI+ pero, como docente, tengo la responsabilidad moral de estar informado sobre lo que afecte a mí trabajo.


La llamada “ley trans” (en realidad es mucho más que eso) tiene toda una sección dedicada a medidas a tomar en el sistema educativo, cosa importante por varias razones:


    • El alumnado LGTBIQ+ necesita que el sistema educativo sea un entorno seguro, y eso no será posible mientras el profesorado y el alumnado no tengan unos mínimos conocimientos sobre la realidad LGTBIQ+.


    • La mayor parte de la población española desconoce la realidad de la comunidad LGTBIQ+, así que no va a aceptar una legislación que intente solventar unos problemas que ignora. Se hace necesario, por tanto, llenar ese vacío formativo. Y el sistema educativo será clave para hacerlo.


    • El propio profesorado del sistema educativo carece de formación adecuada sobre diversidad afectivo-sexual, por lo que será necesario resolver esta carencia antes de pretender que el sistema educativo se convierta en una herramienta de cambio.


Pero vayamos por partes ¿Qué está previsto en la “ley trans” y en qué medida es previsible que esos cambios se apliquen de forma efectiva?


Empecemos por lo más básico: el reconocimiento de la identidad. La ley dice lo siguiente:


Artículo 13.


  Documentación administrativa.


Las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para procurar que la documentación administrativa y los formularios sean adecuados a la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y a la diversidad familiar.


Sección 4.a


  Medidas en el ámbito educativo para promover la igualdad real y efectiva  de las personas trans


Artículo 60.


  Tratamiento del alumnado menor de edad conforme al nombre registral.


El alumnado menor de edad que haya obtenido el cambio de nombre en el Registro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 51 de esta ley, tiene derecho a obtener un trato conforme a su identidad en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo.


Esta medida, al menos en el sistema educativo extremeño, no es nueva (ignoro la situación en otras comunidades autónomas). En Extremadura es posible cambiar en Rayuela los datos del alumnado de “hombre” a “mujer” y al revés con un simple click de ratón (no sé si lo hace el tutor del grupo clase o el equipo directivo, pero en cierta ocasión detecté que cierto alumno trans aún figuraba como “mujer” en Rayuela y bastó comentarlo para que se cambiase el dato sobre la marcha en medio de una sesión de evaluación inicial).


El problema es que solo se recogen las identidades “hombre” y “mujer”: en los formularios de datos (en Extremadura, al menos) no existe la opción “no binarie” (ni para alumnado ni para profesorado). Esto, a mi parecer, es un fallo importante tanto de la legislación anterior como de la recién aprobada. Incluso la ministra de igualdad admitió recientemente que la redacción que se ha aprobado ha dejado fuera a las personas no binarias.


Respecto a la introducción de la realidad LGTBQI+ en el currículo:


Sección 5.a


  Medidas en el ámbito de la educación


Artículo 20. Diversidad LGTBI en el ámbito educativo.


1. El Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluirá entre los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas, el principio de igualdad de trato y no discriminación por las causas previstas en esta ley y el conocimiento y respeto de la diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI.


Artículo 23. Material didáctico respetuoso con la diversidad LGTBI.


Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el respeto a la diversidad sexual, de género y familiar en los materiales escolares, así como la introducción de referentes positivos LGTBI en los mismos, de manera natural, respetuosa y transversal, en todos los niveles de estudios y de acuerdo con las materias y edades.


Respecto a esto… la LOMLOE ya reconoce a la coeducación como uno de sus ejes fundamentales, y el Diccionario del Español Jurídico define a la educación como:


Acción educativa que potencia la igualdad real de oportunidades y la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.


Aunque nunca está de más aclarar este concepto, dado que hay un sector transexcluyente que insiste en limitar la coeducación a una forma de educación para el feminismo.


Mi experiencia, de todas formas, me lleva a desconfiar respecto a la aplicación de esta parte de la ley, dado que en Extremadura no se está aplicando la parte análoga de su propia legislación LGTBQI+.


Me explico: la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura dice lo siguiente:


Artículo 21. Planes y contenidos educativos.


1. La Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la orientación sexual, identidad o expresión de género, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad, ya sea en el ámbito de la enseñanza pública como en la concertada. Los contenidos del material educativo empleado en la formación de los alumnos, cualquiera sea la forma y soporte en que se presente, promoverá el respeto y la protección del derecho a la identidad y expresión de género y a la diversidad sexual.


Sin embargo esta normativa no se está teniendo en cuenta en la legislación educativa posterior al año 2015. Por poner un ejemplo el currículo de la ESO, en la disposición adicional tercera dedicada a los materiales curriculares, dice lo siguiente:


3. Asimismo, los materiales curriculares deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores declarados en estos textos legales: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Valores todos ellos a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.


Llama la atención el hecho de que los textos legales de referencia en Extremadura incluyan tanto leyes anteriores a la ley LGTBQI+ autonómica como posteriores, tanto leyes autonómicas como nacionales. La ley LGTBQI+, sin embargo, ha sido excluida sin razón conocida. Está por ver si la “ley trans” nacional es ignorada igualmente o no.


Otra cuestión es la necesidad de formación del profesorado en unos temas en los que hay un amplio desconocimiento. En el articulado de la nueva ley podemos encontrar lo siguiente:


Artículo 12. Formación del personal al servicio de las Administraciones públicas.


1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, continuarán impartiendo formación inicial y continuada al personal a su servicio sobre diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, sobre diversidad familiar y sobre igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, que garantice su adecuada sensibilización y correcta actuación, dedicando especial atención al personal que presta sus servicios en los ámbitos de la salud, la educación, la juventud, las personas mayores, las familias, los servicios sociales, el empleo, la justicia, las fuerzas y cuerpos de seguridad, las fuerzas armadas, la diplomacia, el ocio, la cultura, el deporte y la comunicación.


2. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, incluirán en los programas de las pruebas selectivas de acceso al empleo público formación y conocimientos sobre igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.


Sección 5.a


  Medidas en el ámbito de la educación


Artículo 20. Diversidad LGTBI en el ámbito educativo.


[…]


2. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, incluirá contenidos relativos al tratamiento de la diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI como uno de los aspectos que, en el marco de la atención a la diversidad, podrá ser tratado de manera específica en las pruebas que se realicen en los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades correspondientes a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Se incluirán también dichos contenidos en los proyectos de dirección que se presenten en los concursos de méritos para la selección del personal director de los centros públicos.


3. Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la introducción, en los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos universitarios y de formación profesional oficiales que habilitan para el ejercicio de profesiones docentes, sanitarias y jurídicas, de contenidos dirigidos a la capacitación necesaria para abordar la diversidad sexual, de género y familiar.


4. Asimismo, las administraciones educativas competentes y las universidades promoverán la formación, docencia e investigación en diversidad sexual, de género y familiar, y promoverán grupos de investigación especializados en la realidad del colectivo LGTBI y sobre las necesidades específicas de las personas con VIH.


[…]


Artículo 21. Deberes de las Administraciones educativas.


1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias:


[…]


c) Impulsarán la adopción de planes de coeducación y diversidad que contemplen, entre otras, acciones relacionadas con la formación del profesorado en atención al respeto a la diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI.


Artículo 22.


  Formación en el ámbito docente y educativo.


El Gobierno y las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en la formación inicial y continua del profesorado, incorporarán contenidos dirigidos a la formación en materia de diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI con el fin de capacitarlo para:


a) Fomentar el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.


b) La detección precoz entre el alumnado de algún indicador de maltrato en el ámbito familiar por motivo de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales.


c) El conocimiento de las especiales circunstancias del acoso y la violencia escolar por los motivos establecidos en esta ley, sus consecuencias, prevención, detección y formas de actuación, con especial atención al ciberacoso.


d) El funcionamiento de los protocolos de actuación que deben establecerse de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


Formación LGTBQI+ para el profesorado ya existía hace años, aunque nunca se le ha dado la importancia que a otros temas como el bilingüismo o la informática, que tenían apartados propios en los baremos de los concursos. De ponerse en marcha lo expuesto en estos artículos al menos al profesorado que vaya llegando a la profesión se le irá valorando su conocimiento en estos temas a través de las oposiciones. Está por ver, sin embargo, cuanto tiempo va a pasar hasta que eso ocurra: como muy pronto no creo que sea posible antes de procesos de oposiciones que se realicen en 2024, con lo que las primeras promociones de docentes a los que se les ha pedido tal conocimiento en las oposiciones se incorporarían, en el mejor de los casos, en septiembre de 2024. Aunque también pueden pasar varios años antes de que se adapte la normativa de las oposiciones, claro.


Más allá de todo esto se buscará que el funcionamiento de los centros educativos, en general, sea lo más seguro posible:


Sección 5.a


  Medidas en el ámbito de la educación


Artículo 21.


  Deberes de las Administraciones educativas.


1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias:


a) Colaborarán con los centros educativos en las acciones dirigidas a fomentar el respeto a la diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI.


b) Promoverán, en el marco de lo dispuesto en los artículos 121 y 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la inclusión, en los proyectos educativos de los centros y en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia, de la aplicación de protocolos de prevención del acoso y ciberacoso escolar, teniendo en cuenta el acoso por LGTBIfobia.


2. Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta ley.


Artículo 24. Programas de información en el ámbito educativo.


Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la aplicación de programas de información dirigidos al alumnado, a sus familias y al personal de centros educativos con el objetivo de divulgar las distintas realidades sexoafectivas y familiares y combatir la discriminación de las personas LGTBI y sus familias por las causas previstas en esta ley, con especial atención a la realidad de las personas trans e intersexuales.


Se fomentará que estos programas se realicen en colaboración con las organizaciones representativas de los intereses de las personas LGTBI, así como con la Comunidad Educativa.


Esto último, la colaboración con organizaciones representativas de los intereses de las personas LGTBI, es un detalle interesante que aclara la posición de la administración respecto a peticiones de aplicación del llamado pin parental apoyadas en que quienes impartían la formación no fuesen docentes.


Artículo 61.


  Protocolos de atención al alumnado trans y contra el acoso transfóbico.


Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, elaborarán protocolos de apoyo y acompañamiento al alumnado trans, y contra el acoso transfóbico, para prevenir, detectar e intervenir ante situaciones de violencia y exclusión contra el alumnado trans.


Esta intención de crear un entorno seguro pretende ir más allá del centro y extenderse a los centros de trabajo, en algunos de los cuales estudiantes de FP realizarán parte de su formación:


Artículo 14.


  Igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en el ámbito laboral.


Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán tener en cuenta, en sus políticas de empleo, el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de las causas previstas en esta ley.


A estos efectos adoptarán medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:


[…]


b) Promover en el ámbito de la formación profesional para personas trabajadoras el respeto a los derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.


No ha quedado fuera la educación sexual y reproductiva:


Artículo 18. Educación sexual y reproductiva.


1. Las campañas de educación sexual y reproductiva, y de prevención y detección precoz de infecciones de transmisión sexual tendrán en cuenta las necesidades específicas de las personas LGTBI, evitando cualquier tipo de estigmatización o discriminación.


2. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de infecciones de transmisión sexual, con especial consideración al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en las relaciones sexuales, así como campañas de desestigmatización de personas con VIH. Asimismo, se realizarán campañas de información de profilaxis, especialmente entre la población juvenil.


En resumen: en lo relativo a educación la nueva ley LGTBQI+ nacional tiene mucho potencial, pero ya nace coja al ignorar la existencia de personas no binarias y no llegará a realizarse plenamente si no hay voluntad política. El tiempo mostrará hasta donde es capaz de llegar.